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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 353

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 353.

1. Las Comisiones del Consejo General son:

a) Del Servicio Profesional Electoral;

b) De Prerrogativas y Partidos Políticos;

c) De Organización Electoral;

d) De Quejas y Denuncias;

e) De Educación Cívica;

f) De Participación Ciudadana;

g) De Vinculación con el Instituto Nacional y con los OPLES, y

h) De Transparencia y Acceso a la Información.

(ADICIONADO,

i) De innovación e Informática; y

(ADICIONADO,

j) De paridad de género e inclusión.

(ADICIONADO,

2. Las Comisiones se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Su presidencia podrá convocar a sesión extraordinaria

cuando lo estime necesario o a petición, debidamente fundada y motivada, que le sea formulada por la mayoría de las

Consejerías Electorales o de las representaciones de los partidos políticos, conjunta o indistintamente, debiendo adjuntar

los documentos necesarios para su análisis y discusión.

(ADICIONADO,

3. A partir del inicio del proceso electoral y hasta su conclusión, las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes.

Fuente oficial: consultar publicación

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