Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 353
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 353.
1. Las Comisiones del Consejo General son:
a) Del Servicio Profesional Electoral;
b) De Prerrogativas y Partidos Políticos;
c) De Organización Electoral;
d) De Quejas y Denuncias;
e) De Educación Cívica;
f) De Participación Ciudadana;
g) De Vinculación con el Instituto Nacional y con los OPLES, y
h) De Transparencia y Acceso a la Información.
(ADICIONADO,
i) De innovación e Informática; y
(ADICIONADO,
j) De paridad de género e inclusión.
(ADICIONADO,
2. Las Comisiones se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Su presidencia podrá convocar a sesión extraordinaria
cuando lo estime necesario o a petición, debidamente fundada y motivada, que le sea formulada por la mayoría de las
Consejerías Electorales o de las representaciones de los partidos políticos, conjunta o indistintamente, debiendo adjuntar
los documentos necesarios para su análisis y discusión.
(ADICIONADO,
3. A partir del inicio del proceso electoral y hasta su conclusión, las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes.
Fuente oficial: consultar publicación
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