Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 354
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 354.
(REFORMADO,
1. El Consejo General integrará las comisiones y/o comités, temporales o permanentes, que considere necesarias para el
desempeño de sus atribuciones, las cuales se integrarán exclusivamente por Consejerías Electorales y siempre serán
presididas por una de estas.
2. Todas las comisiones se integrarán con tres Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto,
los representantes de los partidos políticos, salvo en las Comisiones del Servicio Profesional Electoral y de Quejas y
Denuncias.
(REFORMADO,
3. Las Consejerías Electorales podrán participar hasta en seis de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de
tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
115
(ADICIONADO,
4. La Presidencia del Instituto, las Consejerías Electorales y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva tendrán derecho a
voz en los asuntos sometidos a la consideración de las comisiones, pero solamente sus integrantes tendrán derecho a
voto.
(ADICIONADO,
5. Las presidencias de las comisiones comunicarán a la Secretaría Ejecutiva el estado que guarden los asuntos que les
fueron encomendados, para que, en el caso de encontrarse en estado de resolución, ésta los incluya en el orden del día
de la siguiente sesión para someter a votación del Consejo General el acuerdo de comisión correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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