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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 355

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 355.

(REFORMADO,

1. Las comisiones permanentes y temporales contarán con una secretaría técnica que será la persona titular de la Dirección

Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente, quien será responsable de preparar el orden del día, levantar el acta o

minuta de las sesion es o reuniones de trabajo, preparar los proyectos de acuerdo o dictamen, llevar el archivo, y en

general, auxiliar a la presidencia de la comisión en las demás tareas que le sean encomendadas. Las secretarías técnicas

deberán informar de manera permanente a la Secretaría Ejecutiva el estado que guardan los asuntos en trámite de las

Comisiones.

2. Las Comisiones permanentes y temporales deberán presentar un informe de actividades cada tres meses al Consejo

General, en el cual se señalará las tareas desarrolladas, los reportes de las sesiones y su respectiva asistencia, así

como las demás consideraciones que se estimen convenientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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