Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 355
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 355.
(REFORMADO,
1. Las comisiones permanentes y temporales contarán con una secretaría técnica que será la persona titular de la Dirección
Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente, quien será responsable de preparar el orden del día, levantar el acta o
minuta de las sesion es o reuniones de trabajo, preparar los proyectos de acuerdo o dictamen, llevar el archivo, y en
general, auxiliar a la presidencia de la comisión en las demás tareas que le sean encomendadas. Las secretarías técnicas
deberán informar de manera permanente a la Secretaría Ejecutiva el estado que guardan los asuntos en trámite de las
Comisiones.
2. Las Comisiones permanentes y temporales deberán presentar un informe de actividades cada tres meses al Consejo
General, en el cual se señalará las tareas desarrolladas, los reportes de las sesiones y su respectiva asistencia, así
como las demás consideraciones que se estimen convenientes.
Fuente oficial: consultar publicación
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