Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 357
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 357.
1. La Comisión del Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos
administrativos internos;
b) Proponer al Consejo General, las normas internas en materia administrativa;
c) Observar, lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral para la integración de la estructura orgánica
del Instituto;
d) Proponer al Consejo General las condiciones que regirán al personal eventual;
e) Aprobar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional respecto del funcionamiento del Servicio Profesional
Electoral desarrollado en el Instituto, en cumplimiento a los lineamientos respectivos;
f) Proponer al Consejo General, la estructura de departamentos, unidades técnicas y demás órganos administrativos
del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
g) Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos del Instituto y supervisar el adecuado desarrollo de sus
actividades; y
h) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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