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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 357

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 357.

1. La Comisión del Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos

administrativos internos;

b) Proponer al Consejo General, las normas internas en materia administrativa;

c) Observar, lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral para la integración de la estructura orgánica

del Instituto;

d) Proponer al Consejo General las condiciones que regirán al personal eventual;

e) Aprobar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional respecto del funcionamiento del Servicio Profesional

Electoral desarrollado en el Instituto, en cumplimiento a los lineamientos respectivos;

f) Proponer al Consejo General, la estructura de departamentos, unidades técnicas y demás órganos administrativos

del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

g) Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos del Instituto y supervisar el adecuado desarrollo de sus

actividades; y

h) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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