Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 358

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 358.

1. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer de los dictámenes relativos a las solicitudes de registro que formulen las organizaciones que pretendan

constituirse como partidos políticos o asociaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;

116

b) Proponer al Consejo General los acuerdos relativos a la asignación de financiamiento público ordinario y para gastos

de campaña que corresponda tanto a los partidos políticos, como a los candidatos independientes;

c) Proponer al Consejo General los acuerdos relativos a los límites de las aportaciones de los Comités Ejecutivos

Nacionales, así como de financiamiento no público;

d) Proponer al Consejo General el acuerdo de inscripción de registro de los partidos políticos;

(ADICIONADO,

e) Conocer de los convenios de participación política conforme a las modalidades aprobadas en la normatividad local,

elaborar los dictámenes correspondientes y someterlos a la aprobación del Consejo General. Los interesados solo

podrán subsanar aspectos forma les de los referidos convenios, por lo que estarán impedidos en reparar actos u

omisiones del procedimiento respectivo.

f) Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos independientes, ejerzan sus prerrogativas de

acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos de la legislación aplicable;

g) Sustanciar, en los términos de las disposiciones aplicables, el procedimiento de pérdida de registro de partidos

políticos y asociaciones políticas, en los casos en que se encuentre en los supuestos previstos en este Código y

demás disposiciones aplicables. La sustanciación se tramitará hasta el estado de resolución. Dicha resolución será

dictada por el Consejo General del Instituto;

h) Proponer al consejo los dictámenes sobre los convenios de participación política en las modalidades que establezca

la ley que celebren los partidos políticos; sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas

con los partidos políticos, y

i) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 357Índice de la leyArt. 359 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.