Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 358
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 358.
1. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer de los dictámenes relativos a las solicitudes de registro que formulen las organizaciones que pretendan
constituirse como partidos políticos o asociaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;
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b) Proponer al Consejo General los acuerdos relativos a la asignación de financiamiento público ordinario y para gastos
de campaña que corresponda tanto a los partidos políticos, como a los candidatos independientes;
c) Proponer al Consejo General los acuerdos relativos a los límites de las aportaciones de los Comités Ejecutivos
Nacionales, así como de financiamiento no público;
d) Proponer al Consejo General el acuerdo de inscripción de registro de los partidos políticos;
(ADICIONADO,
e) Conocer de los convenios de participación política conforme a las modalidades aprobadas en la normatividad local,
elaborar los dictámenes correspondientes y someterlos a la aprobación del Consejo General. Los interesados solo
podrán subsanar aspectos forma les de los referidos convenios, por lo que estarán impedidos en reparar actos u
omisiones del procedimiento respectivo.
f) Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos independientes, ejerzan sus prerrogativas de
acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos de la legislación aplicable;
g) Sustanciar, en los términos de las disposiciones aplicables, el procedimiento de pérdida de registro de partidos
políticos y asociaciones políticas, en los casos en que se encuentre en los supuestos previstos en este Código y
demás disposiciones aplicables. La sustanciación se tramitará hasta el estado de resolución. Dicha resolución será
dictada por el Consejo General del Instituto;
h) Proponer al consejo los dictámenes sobre los convenios de participación política en las modalidades que establezca
la ley que celebren los partidos políticos; sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas
con los partidos políticos, y
i) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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