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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 359

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 359.

1. La Comisión de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Colaborar con el Instituto Nacional en todos los trabajos en materia de organización y capacitación, que se lleven a cabo

para los Procesos Electorales correspondientes;

b) Proponer al Consejo General la integración, instalación y funcionamiento de los Comités Distritales y Municipales, vigilar

el cumplimiento de dichas actividades y plantear las medidas correctivas que se estimen procedentes;

c) Contribuir con el Instituto Nacional en la elaboración de material didáctico e instructivos electorales, que en materia de

capacitación y organización, difunda este Instituto;

d) Coadyuvar con el Instituto Nacional en la integración de las Mesas Directivas de Casilla;

e) Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales, así como

su impresión, de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos por el Instituto Nacional;

(REFORMADO,

f) Conocer y analizar las propuestas que formule la Junta General, de sustitución de ciudadanas y ciudadanos para integrar

los Comités Distritales y Municipales, en los términos establecidos en el reglamento interior del Instituto;

g) Vigilar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta

función al Instituto, en términos de las leyes generales, los lineamientos, acuerdos, normas técnicas y demás

disposiciones que se emitan al respecto;

h) Supervisar los programas de Organización, y en su caso, de Capacitación Electoral;

i) Efectuar seguimiento a las campañas de Actualización del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores que realice el

Instituto Nacional;

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j) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las

elecciones, para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. Al

sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos

acreditados ante el Consejo General, y

k) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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