Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 360
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 360.
1. La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir y sustanciar las quejas que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del propio Consejo y en su
caso, preparar el proyecto de resolución correspondiente;
b) Informar al Consejo sobre las resoluciones que le competan, dictadas por las autoridades jurisdiccionales que sean
competencia del Consejo General;
c) Sustanciar los procedimientos de aplicación de sanciones que inicie el Consejo y remitir a la autoridad jurisdiccional
la documentación correspondiente;
d) Sustanciar los demás procedimientos electorales que no competan expresamente a otro órgano y, en su caso,
preparar el proyecto de resolución correspondiente, y
e) Las demás que establezca el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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