Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 360

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 360.

1. La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir y sustanciar las quejas que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del propio Consejo y en su

caso, preparar el proyecto de resolución correspondiente;

b) Informar al Consejo sobre las resoluciones que le competan, dictadas por las autoridades jurisdiccionales que sean

competencia del Consejo General;

c) Sustanciar los procedimientos de aplicación de sanciones que inicie el Consejo y remitir a la autoridad jurisdiccional

la documentación correspondiente;

d) Sustanciar los demás procedimientos electorales que no competan expresamente a otro órgano y, en su caso,

preparar el proyecto de resolución correspondiente, y

e) Las demás que establezca el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 359Índice de la leyArt. 361 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.