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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 361

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 361.

1. La Comisión de Educación Cívica tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo General la implementación de programas, campañas y actividades dirigidas a la ciudadanía, con

el propósito de fortalecer su participación en temas electorales, así como la educación cívica, la cultura

políticodemocrática en el Estado, paridad de género y respeto de los derechos humanos en el ámbito político;

b) Proponer al Consejo General la implementación de programas anuales de educación cívica, cultura democrática, paridad

de género y respeto de los derechos humanos en el ámbito político, dirigidos específicamente a las niñas, niños y

adolescentes que se ajusten al contenido de los planes de estudio de los sistemas educativos públicos y privados;

c) Vigilar el desarrollo de los programas, campañas y actividades a que se refiere este artículo, una vez que hayan sido

implementados;

d) Proponer a la o el Consejero Presidente, la celebración de convenios de apoyo y colaboración en materia de promoción

y fortalecimiento de educación cívica, cultura político -democrática en el estado, paridad de género y respeto de los

derechos humanos en e l ámbito político, con las autoridades federales, estatales y municipales; así como con

instituciones públicas y privadas de educación superior, organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como

internacionales y la sociedad civil en general;

e) Opinar respecto del contenido e imagen de los programas y campañas informativas y de difusión implementados por el

Instituto en materia de educación cívica, fortalecimiento de la cultura democrática, paridad de género y respeto de los

derechos humanos en el ámbito político;

f) Organizar talleres y cursos de educación cívica, fortalecimiento de la cultura democrática, paridad de género y respeto

de los derechos humanos en el ámbito político, y

g) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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