Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 362
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 362.
1. La Comisión de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
118
a) Proponer al Consejo General la implementación de programas, campañas y actividades dirigidas a la ciudadanía,
con el propósito de fortalecer su participación en temas electorales en el estado;
b) Vigilar el desarrollo de los programas, campañas y actividades a que se refiere este artículo, una vez que hayan sido
implementados;
c) Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación
ciudadana;
d) Proponer a la o el Consejero Presidente, la celebración de convenios de apoyo y colaboración en materia de
promoción y fortalecimiento de participación ciudadana en el estado, con las autoridades federales, estatales y
municipales; así como con institucion es públicas y privadas de educación superior, organizaciones no
gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y la sociedad civil en general;
e) Opinar respecto del contenido e imagen de los programas y campañas informativas y de difusión implementados por
el Instituto en materia de participación ciudadana;
f) Organizar talleres y cursos de participación ciudadana en materia electoral, y
g) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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