Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 364
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364.
(REFORMADO,
1. La Comisión de Vinculación con el Instituto Nacional y con los OPLES tendrá las siguientes atribuciones:
a) Observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, acuerdos y criterios que establezca el INE en materia de
vinculación en el ámbito de su competencia;
(REFORMADO,
b) Informar en forma mensual al Consejo General las actividades y seguimiento en relación con la vinculación y
coordinación de las tareas encomendadas a este Instituto por el Instituto Nacional en cumplimiento de las
atribuciones que les corresponden;
(REFORMADO,
c) Coadyuvar con el Instituto Nacional en la elaboración y seguimiento de acuerdos y convenios de coordinación que
celebre con el Instituto y con los OPLES, para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y a los acuerdos
del Consejo General;
(REFORMADO,
d) Implementar y dar seguimiento al calendario y el plan integral de coordinación elaborado por el Instituto Nacional con
los OPLES;
e) Dar seguimiento a las actividades relacionadas con las solicitudes de asunción y atracción aprobadas por la mayoría
calificada del Consejo General y las determinaciones de delegación de facultades emitidas por el Instituto Nacional;
f) Proponer al Consejo General los lineamientos, criterios y disposiciones para el cumplimiento de las funciones que
se deleguen al Instituto por parte del Instituto Nacional e informar a este último respecto al cumplimiento de las
mismas.
g) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y las demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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