Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 364 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364 Bis.
1. La Comisión de Paridad de Género e Inclusión, tiene por objeto coadyuvar, asesorar, supervisar, monitorear y transparentar
las actividades que contribuyan a consolidar el derecho a la paridad e inclusión, bajo los criterios de transversalidad,
interseccionalidad, y de perspectiva de género con la misión de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de
todas las personas en contextos libres de discriminación y de promover la participación activa y el fortalecimiento de
liderazgos políticos de las mujeres, así como de cualquier grupo históricamente vulnerado, con la finalidad de implementar
acciones que contribuyan a visibilizar, reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos pol ítico-electorales de todas las
personas en contextos libres de discriminación y de promover la participación activa y el fortalecimiento de liderazgos políticos
de los mismos.
2. La Comisión de paridad de género e inclusión, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Lograr que el personal del Instituto conozca qué es la igualdad, paridad y la inclusión y se los apropie como principios,
a través de programas de capacitación especializada, según los requerimientos de las direcciones ejecutivas y unidades
técnicas responsables;
b) Promover la incorporación de la paridad e inclusión en el diseño de los procedimientos del Instituto;
c) Dar seguimiento y evaluar el impacto de las medidas ejecutadas en materia de paridad e inclusión;
d) Dar seguimiento a la implementación de políticas institucionales para promover ambientes laborales libres de violencia,
propiciar la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, y procurar condiciones para una ocupación paritaria
e incluyente en los cargos de toma de decisión;
e) Asesorar respecto de la forma y contenidos de los diferentes materiales de las campañas de difusión institucionales,
con el propósito de asegurar una comunicación no sexista, no discriminatoria y el uso de un lenguaje incluyente;
f) Informar trimestralmente al Consejo, sobre el avance en el cumplimiento de los programas implementados;
g) Establecer la vinculación con las instancias gubernamentales, observatorios de paridad, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones civiles y demás organizaciones, con el fin de realizar actividades de difusi ón de la
paridad, igualdad e inclusión;
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h) Atraer a su conocimiento cualquier asunto relacionado con su objeto o misión;
i) Opinar en cualquier asunto relacionado con sus atribuciones;
(REFORMADO,
j) Generar la información y estudios necesarios para proponer al Consejo General políticas y lineamientos en materia de
paridad, igualdad e inclusión, así como las acciones afirmativas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;
k) Dar seguimiento a las acciones implementadas por el Instituto y los actores políticos para garantizar el acceso a la
información sin discriminación alguna;
l) Proponer la revisión y actualización de los documentos que regulan la actuación del personal del Instituto en materia
de igualdad, paridad e inclusión;
m) Opinar respecto del contenido e imagen de las publicaciones institucionales, los programas y campañas informativas y
de difusión implementadas por el Instituto en materia de género, igualdad, paridad, inclusión y no discriminación;
(REFORMADO,
n) Proponer al Consejo General, los manuales, protocolos, lineamientos y reglamentos necesarios para la promoción de
la paridad, igualdad e inclusión, dirigidos a la ciudadanía, así como sus actualizaciones;
o) Revisar los documentos de planeación institucional estratégica y operativa y proponer la transversalidad de la
perspectiva de género y el enfoque de igualdad e inclusión en su contenido;
p) Revisar la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad e inclusión, en las tareas institucionales;
q) Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y formación en materia de equidad
de género, igualdad e inclusión, dirigidas a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y al personal de la
Rama Administrativa;
r) Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y representación política de las mujeres;
s) Supervisar la implementación de los mecanismos que favorecen una cultura institucional incluyente, no discriminatoria
y no sexista en el Instituto;
(REFORMADO,
t) Realizar diagnósticos periódicos y estudios exahustivos sobre la participación política de los grupos en situación de
vulnerabilidad;
u) Supervisar la implementación de los mecanismos que favorecen una cultura institucional incluyente, no discriminatoria
y no sexista en el Instituto; y
v) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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