Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 364 Bis

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 364 Bis.

1. La Comisión de Paridad de Género e Inclusión, tiene por objeto coadyuvar, asesorar, supervisar, monitorear y transparentar

las actividades que contribuyan a consolidar el derecho a la paridad e inclusión, bajo los criterios de transversalidad,

interseccionalidad, y de perspectiva de género con la misión de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de

todas las personas en contextos libres de discriminación y de promover la participación activa y el fortalecimiento de

liderazgos políticos de las mujeres, así como de cualquier grupo históricamente vulnerado, con la finalidad de implementar

acciones que contribuyan a visibilizar, reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos pol ítico-electorales de todas las

personas en contextos libres de discriminación y de promover la participación activa y el fortalecimiento de liderazgos políticos

de los mismos.

2. La Comisión de paridad de género e inclusión, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Lograr que el personal del Instituto conozca qué es la igualdad, paridad y la inclusión y se los apropie como principios,

a través de programas de capacitación especializada, según los requerimientos de las direcciones ejecutivas y unidades

técnicas responsables;

b) Promover la incorporación de la paridad e inclusión en el diseño de los procedimientos del Instituto;

c) Dar seguimiento y evaluar el impacto de las medidas ejecutadas en materia de paridad e inclusión;

d) Dar seguimiento a la implementación de políticas institucionales para promover ambientes laborales libres de violencia,

propiciar la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, y procurar condiciones para una ocupación paritaria

e incluyente en los cargos de toma de decisión;

e) Asesorar respecto de la forma y contenidos de los diferentes materiales de las campañas de difusión institucionales,

con el propósito de asegurar una comunicación no sexista, no discriminatoria y el uso de un lenguaje incluyente;

f) Informar trimestralmente al Consejo, sobre el avance en el cumplimiento de los programas implementados;

g) Establecer la vinculación con las instancias gubernamentales, observatorios de paridad, organizaciones no

gubernamentales, asociaciones civiles y demás organizaciones, con el fin de realizar actividades de difusi ón de la

paridad, igualdad e inclusión;

120

h) Atraer a su conocimiento cualquier asunto relacionado con su objeto o misión;

i) Opinar en cualquier asunto relacionado con sus atribuciones;

(REFORMADO,

⁠j) Generar la información y estudios necesarios para proponer al Consejo General políticas y lineamientos en materia de

paridad, igualdad e inclusión, así como las acciones afirmativas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;

k) Dar seguimiento a las acciones implementadas por el Instituto y los actores políticos para garantizar el acceso a la

información sin discriminación alguna;

l) Proponer la revisión y actualización de los documentos que regulan la actuación del personal del Instituto en materia

de igualdad, paridad e inclusión;

m) Opinar respecto del contenido e imagen de las publicaciones institucionales, los programas y campañas informativas y

de difusión implementadas por el Instituto en materia de género, igualdad, paridad, inclusión y no discriminación;

(REFORMADO,

n) Proponer al Consejo General, los manuales, protocolos, lineamientos y reglamentos necesarios para la promoción de

la paridad, igualdad e inclusión, dirigidos a la ciudadanía, así como sus actualizaciones;

o) Revisar los documentos de planeación institucional estratégica y operativa y proponer la transversalidad de la

perspectiva de género y el enfoque de igualdad e inclusión en su contenido;

p) Revisar la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad e inclusión, en las tareas institucionales;

q) Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y formación en materia de equidad

de género, igualdad e inclusión, dirigidas a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y al personal de la

Rama Administrativa;

r) Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y representación política de las mujeres;

s) Supervisar la implementación de los mecanismos que favorecen una cultura institucional incluyente, no discriminatoria

y no sexista en el Instituto;

(REFORMADO,

⁠t) Realizar diagnósticos periódicos y estudios exahustivos sobre la participación política de los grupos en situación de

vulnerabilidad;

u) Supervisar la implementación de los mecanismos que favorecen una cultura institucional incluyente, no discriminatoria

y no sexista en el Instituto; y

v) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 364Índice de la leyArt. 364 Ter →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.