Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 364 Ter
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364 Ter.
1. La Comisión de Innovación e Informática tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser la instancia encargada del seguimiento, supervisión e instrumentación de los Programas de Resultados Electorales
Preliminares y Conteos Rápidos que se realicen;
b) Dar seguimiento a la actualización, mejora y utilización de la urna electrónica;
c) Proponer al Consejo General todos aquellos acuerdos que resulten necesarios con motivo de los Programas de
Resultados Electorales Preliminares y, en su caso, de Conteos Rápidos que se implementen;
d) Supervisar que los sistemas informáticos con los que cuente el Instituto operen correctamente;
e) Proponer la utilización de nuevas tecnologías informáticas, así como la mejora continua de las existentes;
f) Establecer las reglas, políticas, procedimientos y est ándares necesarios en materia de seguridad inform ática y
continuidad de los sistemas y servicios informáticos institucionales;
g) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las
elecciones, para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. Al
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sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos
políticos acreditados ante el Consejo General, y
h) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y las demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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