Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 366
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 366.
1. La Junta General Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADO,
a) Fijar las políticas, los programas, las normas y los procedimientos administrativos internos del Instituto;
(REFORMADO,
b) Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación Electoral y Paridad de Género, así como los materiales
didácticos que se ocuparán para la capacitación, conforme a la legislación y lineamientos aplicables;
c) (DEROGADO,
d) Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos del Instituto y supervisar el adecuado desarrollo de sus actividades;
e) Supervisar y vigilar el desempeño del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con lo establecido en los
lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;
f) Coadyuvar en la Evaluación de desempeño del Servicio Profesional Electoral;
g) Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;
h) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas del personal del Instituto y, en su caso, los correspondientes
a la imposición de sanciones, a efecto de determinar lo que en derecho corresponda, en los términos de las disposiciones
aplicables.
i) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;
j) Proponer al Consejo General establecer oficinas regionales o municipales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal,
y
(REFORMADO,
k) Proponer al Consejo General los acuerdos y lineamientos necesarios para el nombramiento y remoción de los servidores
públicos del Instituto que no tengan otro mecanismo de designación, tanto de los que estén aprobados en la estructura
orgánica del Instituto, como del personal eventual;
(ADICIONADO,
l) Elaborar los reglamentos, circulares y lineamientos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y
sus órganos, para someterlos a consideración del Consejo General;
(ADICIONADO,
m) Aprobar los manuales de organización, procedimientos, servicios y demás necesarios para el buen desempeño del
Instituto;
(ADICIONADO,
n) Elaborar lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, así como de baja y
enajenación de bienes del Instituto, para someterlos a consideración del Consejo General;
(ADICIONADO,
o) Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento Interno del Instituto;
(ADICIONADO,
p) Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
(ADICIONADO,
q) Aprobar el tabulador de sueldos y prestaciones del personal permanente y eventual del Instituto, contemplado en la
estructura orgánica autorizada por el Consejo General;
123
(ADICIONADO,
r) Coadyuvar con la Comisión del Servicio Profesional Electoral para elaborar el proyecto de modernización de la estructura
orgánica del Instituto;
(ADICIONADO,
s) Aprobar el calendario oficial de labores, así como el horario de trabajo del Instituto; y
(ADICIONADO,
t) Las demás que no estén expresamente reservadas al Consejo General, y las que este le atribuya, este Código y demás
disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis