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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 366

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 366.

1. La Junta General Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADO,

a) Fijar las políticas, los programas, las normas y los procedimientos administrativos internos del Instituto;

(REFORMADO,

b) Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación Electoral y Paridad de Género, así como los materiales

didácticos que se ocuparán para la capacitación, conforme a la legislación y lineamientos aplicables;

c) (DEROGADO,

d) Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos del Instituto y supervisar el adecuado desarrollo de sus actividades;

e) Supervisar y vigilar el desempeño del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con lo establecido en los

lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

f) Coadyuvar en la Evaluación de desempeño del Servicio Profesional Electoral;

g) Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;

h) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas del personal del Instituto y, en su caso, los correspondientes

a la imposición de sanciones, a efecto de determinar lo que en derecho corresponda, en los términos de las disposiciones

aplicables.

i) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

j) Proponer al Consejo General establecer oficinas regionales o municipales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal,

y

(REFORMADO,

k) Proponer al Consejo General los acuerdos y lineamientos necesarios para el nombramiento y remoción de los servidores

públicos del Instituto que no tengan otro mecanismo de designación, tanto de los que estén aprobados en la estructura

orgánica del Instituto, como del personal eventual;

(ADICIONADO,

l) Elaborar los reglamentos, circulares y lineamientos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y

sus órganos, para someterlos a consideración del Consejo General;

(ADICIONADO,

m) Aprobar los manuales de organización, procedimientos, servicios y demás necesarios para el buen desempeño del

Instituto;

(ADICIONADO,

n) Elaborar lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, así como de baja y

enajenación de bienes del Instituto, para someterlos a consideración del Consejo General;

(ADICIONADO,

o) Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento Interno del Instituto;

(ADICIONADO,

p) Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

(ADICIONADO,

q) Aprobar el tabulador de sueldos y prestaciones del personal permanente y eventual del Instituto, contemplado en la

estructura orgánica autorizada por el Consejo General;

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(ADICIONADO,

r) Coadyuvar con la Comisión del Servicio Profesional Electoral para elaborar el proyecto de modernización de la estructura

orgánica del Instituto;

(ADICIONADO,

s) Aprobar el calendario oficial de labores, así como el horario de trabajo del Instituto; y

(ADICIONADO,

t) Las demás que no estén expresamente reservadas al Consejo General, y las que este le atribuya, este Código y demás

disposiciones aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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