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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 367

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 367.

(REFORMADO, . 01 DE OCTUBRE DE 2020)

1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano central ejecutivo, encargado de dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de todas las

actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables. La o el Titular

de la Secretaría Ejecutiva será designado por el voto de al menos cinco miembros del Consejo General del Instituto, a

propuesta de la o el Consejero Presidente. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva:

a) Representar legalmente al Instituto;

b) Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto y auxiliar, tanto al Consejo General como a la Presidencia en

el ejercicio de sus atribuciones;

c) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las

sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

d) Cumplir los acuerdos que emita el Consejo General e informar sobre su cumplimiento;

e) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

f) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, informando permanentemente a la

presidencia del Consejo;

g) Suscribir, previa aprobación del Consejo General, los acuerdos o convenios para que el Instituto Nacional proporcione

apoyo técnico u operativo, para la instrumentación del programa de Resultados Electorales Preliminares que el Instituto

establezca, así como otros que se considere necesarios;

h) Recibir los informes de los funcionarios de los comités electorales y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre

los mismos;

(REFORMADO,

i) Ejercer las partidas presupuestales con las que cuente el Instituto;;

j) Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier

autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al

Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del

Consejo General;

k) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales

ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;

l) Expedir las certificaciones que se requieran;

m) Dar cuenta al Consejo General de los proyectos de dictamen de las comisiones;

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n) Llevar el archivo del Consejo General;

o) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

p) Firmar, junto con el presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General;

q) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

(REFORMADO,

r) Suscribir, en conjunto con la presidencia del Consejo General, los convenios necesarios para el cumplimiento de las

responsabilidades del Instituto en materia electoral y las demás que le correspondan. Los convenios deberán ser

ratificados por el Consejo General;

(REFORMADO,

s) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de la elección de la Gubernatura, realizar las operaciones aritméticas

correspondientes e informar al Consejo General del resultado por partido político y candidatura;

(REFORMADO,

t) Integrar los expedientes con las actas de cómputo distritales de la elección de diputaciones por el principio de

representación proporcional, y formular el proyecto de dictamen con la respectiva asignación por partido político, en los

términos de este Código, y presentarlos oportunamente al Consejo General;

u) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los comités electorales;

v) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

w) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito y estatal, una vez concluido el proceso electoral en

conjunto con la comisión respectiva;

x) Recibir y sustanciar los medios de impugnación que se presenten en contra de los actos, acuerdos, omisiones o

resoluciones del Instituto;

y) Definir la información a publicar en el portal de transparencia del Instituto;

z) Evaluar permanentemente el diseño y contenido del portal de internet de transparencia del Instituto;

aa) Informar al Consejo General respecto a las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales en relación con

los asuntos en los que el Instituto sea parte, y

(REFORMADO,

bb) Nombrar y remover a las personas servidoras públicas adscritas a la oficina de la Secretaría Ejecutiva, que estén

aprobados en la estructura orgánica del Instituto;

(ADICIONADO,

cc) Nombrar y remover a las personas empleadas del Instituto, que no tengan previsto algún método de designación;

(ADICIONADO,

dd) Canalizar los requerimientos de información que formulen las personas Consejeras Electorales, sobre las actividades

de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto;

(ADICIONADO,

ee) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formula la persona titular de la

Contraloría Interna como coadyuvante en los procedimientos que este acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes

del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones

a los servidores del Instituto;

(ADICIONADO,

ff) Instruir directamente a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas, la atención de

asuntos y suscripción de documentos para el adecuado ejercicio de sus funciones y del Instituto;

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(ADICIONADO,

gg) Realizar las sustituciones que resulten necesarias de ciudadanas y ciudadanos para integrar los Comités Electorales

Distritales y Municipales, conforme a la lista de suplentes aprobada por el Consejo General;

(ADICIONADO,

hh) Dirigir la administración y funcionamiento del Instituto, dictando las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos humanos, financieros y materiales, proporcionando a las diferentes áreas los elementos

necesarios para el cumplimiento de sus respectivas tareas;

(ADICIONADO,

ii) Dictar y ejecutar las medidas generales y específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño del Instituto,

así como para el debido cumplimiento de su objeto;

(ADICIONADO,

jj) Aprobar la estructura eventual de las direcciones ejecutivas, unidades técnicas y demás órganos del Instituto conforme

a las necesidades institucionales y los recursos presupuestales autorizados;

(ADICIONADO,

kk) Recibir de la Contraloría Interna los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y

legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General; y

(ADICIONADO,

l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del Instituto, así como las que le sean conferidas

por el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO,

2. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá actuar, en todo tiempo, con la representación legal del Instituto.

(ADICIONADO,

3. En su estructura, contará con al menos tres coordinaciones generales, así como con los recursos humanos, materiales y

financieros necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y UNIDADES TÉCNICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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