Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 368
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 368.
(REFORMADO,
1. El Consejo General determinará el número de direcciones ejecutivas y unidades técnicas que sean necesarias para el
cumplimiento de las atribuciones del Instituto, las cuales dependerán administrativa, jer árquica y operativamente de la
Secretaría Ejecutiva , y cuyas atribuciones, se establecerán en el reglamento interior, de conformidad con las leyes
aplicables.
(ADICIONADO,
2. Durante los procesos electorales estatales, el Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva, dispondrá lo conducente para
la contratación y pago del personal eventual necesario para tales efectos. El personal de referencia será contratado por
tiempo determinado y tarea específica y no formarán parte del Servicio Profesional Electoral. En todo caso se atenderá
a la disponibilidad presupuestal del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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