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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 368

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 368.

(REFORMADO,

1. El Consejo General determinará el número de direcciones ejecutivas y unidades técnicas que sean necesarias para el

cumplimiento de las atribuciones del Instituto, las cuales dependerán administrativa, jer árquica y operativamente de la

Secretaría Ejecutiva , y cuyas atribuciones, se establecerán en el reglamento interior, de conformidad con las leyes

aplicables.

(ADICIONADO,

2. Durante los procesos electorales estatales, el Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva, dispondrá lo conducente para

la contratación y pago del personal eventual necesario para tales efectos. El personal de referencia será contratado por

tiempo determinado y tarea específica y no formarán parte del Servicio Profesional Electoral. En todo caso se atenderá

a la disponibilidad presupuestal del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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