Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 369
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 369.
(REFORMADO,
1. En el desempeño de sus atribuciones, las direcciones ejecutivas y unidades técnicas mantendrán comunicación
permanente, a través de la Secretaría Ejecutiva, con las comisiones del Consejo General que correspondan a su ámbito
de competencia. Los consejeros electorales se abstendrán de interferir en el desempeño de las atribuciones legales,
administrativas y operativas de las direcciones y unidades técnicas.
(ADICIONADO,
2. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas acordarán e informarán permanentemente a la Secretaría Ejecutiva de
los asuntos bajo su competencia. Cuando éstas deban presentar al Consejo General o a las Comisiones asuntos para
la resolución en dichos órga nos, lo harán mediante un dictamen o proyecto de acuerdo que deberá contener sus
fundamentos legales, las motivaciones en que se funda y los puntos resolutivos, el cual deberá ser revisado previamente
por la Secretaría Ejecutiva y, en su caso, la Comisión correspondiente.
126
(ADICIONADO,
3. Asimismo, los titulares de los órganos de referencia acordarán sobre los asuntos de su competencia con la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva.
SECCIÓN CUARTA
DE LA OFICIALÍA ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis