Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 370
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 370.
1. En el ejercicio de la función de oficialía electoral, su titular, así como los funcionarios en quien la Secretaría Ejecutiva
delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán de realizarlas de manera oportuna:
a) A petición de los partidos políticos o candidatos independientes, dar fe de la realización de actos y hechos en materia
electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales;
b) A petición de los órganos desconcentrados del Instituto, constatar hechos que influyan o afecten la organización del
proceso electoral;
c) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la
jornada electoral en los procesos locales, y
d) Las demás que establezca este Código y las demás disposiciones y reglamentos aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Fuente oficial: consultar publicación
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