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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 371

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 371.

(REFORMADO,

1. El Estado, la ciudadanía y los partidos políticos son corresponsables de la preparación, la organización, el desarrollo y la

vigilancia del proceso electoral, desconcentrándose algunas de las funciones inherentes al proceso electoral, según se

establece en el presente Código, a través de los órganos siguientes, los cuales deberán estar integrados, preferentemente

de forma paritaria:

a) Comités Distritales Electorales;

b) Comités Municipales Electorales, y

c) (DEROGADO,

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS COMITÉS DISTRITALES ELECTORALES

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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