Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 371
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 371.
(REFORMADO,
1. El Estado, la ciudadanía y los partidos políticos son corresponsables de la preparación, la organización, el desarrollo y la
vigilancia del proceso electoral, desconcentrándose algunas de las funciones inherentes al proceso electoral, según se
establece en el presente Código, a través de los órganos siguientes, los cuales deberán estar integrados, preferentemente
de forma paritaria:
a) Comités Distritales Electorales;
b) Comités Municipales Electorales, y
c) (DEROGADO,
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS COMITÉS DISTRITALES ELECTORALES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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