Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 372
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372.
1. Los comités distritales electorales son órganos encargados de la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del
proceso electoral para la elección de diputaciones del Congreso del Estado, dentro de sus respectivos distritos, conforme a
lo estipulado en este Código y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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