Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 373
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 373.
1. En cada uno de los distritos electorales en que se divida el estado, funcionará un comité distrital electoral, con residencia
en la cabecera del distrito correspondiente.
2. Los comités distritales electorales podrán contar, para su auxilio, con delegados municipales designados por el Consejo
General, a propuesta de la o el Consejero Presidente, los que serán suficientes para cubrir las necesidades que por el
número de electores y la configuración del distrito se presenten.
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Fuente oficial: consultar publicación
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