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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 373

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 373.

1. En cada uno de los distritos electorales en que se divida el estado, funcionará un comité distrital electoral, con residencia

en la cabecera del distrito correspondiente.

2. Los comités distritales electorales podrán contar, para su auxilio, con delegados municipales designados por el Consejo

General, a propuesta de la o el Consejero Presidente, los que serán suficientes para cubrir las necesidades que por el

número de electores y la configuración del distrito se presenten.

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Fuente oficial: consultar publicación

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