Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 374

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 374.

1. Los comités distritales electorales se integrarán con un presidente, un secretario y tres consejeros distritales electorales

designados por el Consejo General del Instituto y por un representante de cada uno de los partidos políticos en los

términos que establezca la normatividad aplicable.

2. Por cada miembro propietario habrá un suplente. Todos los integrantes de los comités distritales electorales, con

excepción de los representantes de partido, tendrán derecho a voz y voto. Los representantes de los partidos políticos

únicamente tendrán derecho a voz.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 373Índice de la leyArt. 375 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.