Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 374
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 374.
1. Los comités distritales electorales se integrarán con un presidente, un secretario y tres consejeros distritales electorales
designados por el Consejo General del Instituto y por un representante de cada uno de los partidos políticos en los
términos que establezca la normatividad aplicable.
2. Por cada miembro propietario habrá un suplente. Todos los integrantes de los comités distritales electorales, con
excepción de los representantes de partido, tendrán derecho a voz y voto. Los representantes de los partidos políticos
únicamente tendrán derecho a voz.
Fuente oficial: consultar publicación
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