Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 375
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 375.
(REFORMADO,
1. Para ser presidente, secretario o consejero distrital electoral, además de lo establecido en la normatividad aplicable, se
requiere:
(REFORMADO,
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Ser originario o con residencia no menor de un año en el estado;
c) No desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, en los últimos dos años anteriores a su designación;
d) No ser funcionario público federal, estatal o municipal, exceptuando aquellos que realicen actividades docentes o de
investigación. Ni haber sido funcionario de primer nivel durante el último año anterior a la fecha de su nombramiento;
e) No formar parte ni haber formado parte en los últimos cinco años de algún órgano de dirección de los partidos políticos
a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, y
f) Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y contar con conocimientos para el desempeño adecuado
de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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