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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 375

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 375.

(REFORMADO,

1. Para ser presidente, secretario o consejero distrital electoral, además de lo establecido en la normatividad aplicable, se

requiere:

(REFORMADO,

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Ser originario o con residencia no menor de un año en el estado;

c) No desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, en los últimos dos años anteriores a su designación;

d) No ser funcionario público federal, estatal o municipal, exceptuando aquellos que realicen actividades docentes o de

investigación. Ni haber sido funcionario de primer nivel durante el último año anterior a la fecha de su nombramiento;

e) No formar parte ni haber formado parte en los últimos cinco años de algún órgano de dirección de los partidos políticos

a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, y

f) Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y contar con conocimientos para el desempeño adecuado

de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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