Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 376
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 376.
1. Los comités distritales electorales sesionarán cuando se cuente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, con
derecho a voto, entre los cuales deberá estar presente su presidente. De no existir quórum, se citará nuevamente y la sesión
se celebrará con quienes asistan, debiendo estar presentes, en todo caso, el presidente, el secretario y un consejero distrital
electoral o su suplente.
2. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
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