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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 376

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 376.

1. Los comités distritales electorales sesionarán cuando se cuente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, con

derecho a voto, entre los cuales deberá estar presente su presidente. De no existir quórum, se citará nuevamente y la sesión

se celebrará con quienes asistan, debiendo estar presentes, en todo caso, el presidente, el secretario y un consejero distrital

electoral o su suplente.

2. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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