Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 377
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 377.
1. Los comités distritales electorales, tendrán las atribuciones siguientes, sin perjuicio de las que se establezcan en la legislación
aplicable y lineamientos respectivos:
a) Observar la ley en lo relativo a sus funciones y cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
b) Intervenir, dentro de sus respectivos distritos en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral;
(REFORMADO,
c) Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones que sean presentadas por los diversos
partidos políticos;
(REFORMADO,
d) Resolver sobre las peticiones que le someta la ciudadanía, las candidaturas y los partidos políticos relativas a la
integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de
su competencia, de conformidad con la legislación aplicable;
(REFORMADO,
e) Realizar el cómputo distrital para la elección de diputaciones de mayoría relativa;
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f) Declarar la validez de las elecciones;
g) Expedir y entregar la correspondiente constancia de mayoría, informando inmediatamente de todas sus actuaciones al
Consejo General;
(REFORMADO,
h) Declarar formalmente electas a las diputaciones del Congreso del Estado;
i) Enviar la documentación del cómputo distrital al Instituto, para que éste a su vez, realice el cómputo estatal
correspondiente;
j) Remitir al Instituto copia certificada por el secretario, de las actas de las sesiones que celebre e informar sobre el
desarrollo de sus funciones;
k) Designar al personal técnico, auxiliar, administrativo y manual que sea necesario para el desempeño de sus funciones,
previa consulta con el Consejo General;
(REFORMADO,
l) Coadyuvar, cuando así se determine, a la implementación de programas de capacitación electoral a la ciudadanía que
integre las mesas directivas de casilla, conforme a la coordinación que se establezca con el Instituto Nacional, y
m) Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables o el Consejo General.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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