Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 377

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 377.

1. Los comités distritales electorales, tendrán las atribuciones siguientes, sin perjuicio de las que se establezcan en la legislación

aplicable y lineamientos respectivos:

a) Observar la ley en lo relativo a sus funciones y cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

b) Intervenir, dentro de sus respectivos distritos en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso

electoral;

(REFORMADO,

c) Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones que sean presentadas por los diversos

partidos políticos;

(REFORMADO,

d) Resolver sobre las peticiones que le someta la ciudadanía, las candidaturas y los partidos políticos relativas a la

integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de

su competencia, de conformidad con la legislación aplicable;

(REFORMADO,

e) Realizar el cómputo distrital para la elección de diputaciones de mayoría relativa;

128

f) Declarar la validez de las elecciones;

g) Expedir y entregar la correspondiente constancia de mayoría, informando inmediatamente de todas sus actuaciones al

Consejo General;

(REFORMADO,

h) Declarar formalmente electas a las diputaciones del Congreso del Estado;

i) Enviar la documentación del cómputo distrital al Instituto, para que éste a su vez, realice el cómputo estatal

correspondiente;

j) Remitir al Instituto copia certificada por el secretario, de las actas de las sesiones que celebre e informar sobre el

desarrollo de sus funciones;

k) Designar al personal técnico, auxiliar, administrativo y manual que sea necesario para el desempeño de sus funciones,

previa consulta con el Consejo General;

(REFORMADO,

l) Coadyuvar, cuando así se determine, a la implementación de programas de capacitación electoral a la ciudadanía que

integre las mesas directivas de casilla, conforme a la coordinación que se establezca con el Instituto Nacional, y

m) Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables o el Consejo General.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 376Índice de la leyArt. 377 Bis →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.