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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 377 Bis

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 377 Bis.

1. El Consejo General del Instituto, conforme al principio de austeridad presupuestal, autorizará, conforme al Presupuesto de

Egresos que corresponda, la creación, funcionalidad y competencia de los Comités Judiciales Electorales que proponga la

Secretaría Ejecutiva, para llevar a cabo la celebración de las elecciones judiciales, ordinarias y extraordinarias.

2. El Consejo General creará de manera temporal una Comisión Especial de Elecciones Judiciales integrada por tres personas

consejeras para llevar a cabo las elecciones judiciales, ordinarias o extraordinarias, con la operación y asistencia técnica de

la Secretaría Ejecutiva, los Comités Judiciales Electorales y sus órganos auxiliares.

3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto es el órgano técnico especializado que se encargará de organizar, supervisar y vigilar a

los Comités Judiciales Electorales, estatal, distritales o municipales según corresponda, para garantizar la organización,

preparación, desarrollo y vigilancia, de los procesos electorales para la elección de los cargos judiciales locales. Todo órgano

del Instituto deberá proporcionar el auxilio y colaboración necesaria que requiera la Secretaría Ejecutiva para llevar a cabo

la elección judicial.

4. Los Comités Judiciales Electorales se instalarán, funcionarán y extinguirán conforme a los principios de certeza,

funcionalidad, eficacia y austeridad administrativa para asegurar la organización de las elecciones judiciales. Su organización

y competencia podrá ser estatal, distrital o municipal según el acuerdo de instalación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS COMITÉS MUNICIPALES ELECTORALES

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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