Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 377 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 377 Bis.
1. El Consejo General del Instituto, conforme al principio de austeridad presupuestal, autorizará, conforme al Presupuesto de
Egresos que corresponda, la creación, funcionalidad y competencia de los Comités Judiciales Electorales que proponga la
Secretaría Ejecutiva, para llevar a cabo la celebración de las elecciones judiciales, ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo General creará de manera temporal una Comisión Especial de Elecciones Judiciales integrada por tres personas
consejeras para llevar a cabo las elecciones judiciales, ordinarias o extraordinarias, con la operación y asistencia técnica de
la Secretaría Ejecutiva, los Comités Judiciales Electorales y sus órganos auxiliares.
3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto es el órgano técnico especializado que se encargará de organizar, supervisar y vigilar a
los Comités Judiciales Electorales, estatal, distritales o municipales según corresponda, para garantizar la organización,
preparación, desarrollo y vigilancia, de los procesos electorales para la elección de los cargos judiciales locales. Todo órgano
del Instituto deberá proporcionar el auxilio y colaboración necesaria que requiera la Secretaría Ejecutiva para llevar a cabo
la elección judicial.
4. Los Comités Judiciales Electorales se instalarán, funcionarán y extinguirán conforme a los principios de certeza,
funcionalidad, eficacia y austeridad administrativa para asegurar la organización de las elecciones judiciales. Su organización
y competencia podrá ser estatal, distrital o municipal según el acuerdo de instalación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS COMITÉS MUNICIPALES ELECTORALES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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