Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 379
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 379.
1. Los comités municipales electorales se integrarán por un presidente, un secretario y tres consejeros municipales electorales,
designados por el Consejo General del Instituto y por un representante de cada uno de los partidos políticos en los términos
que establezca la normatividad de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
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