Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 380
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 380.
1. Por cada miembro propietario habrá un suplente. Los integrantes de los comités municipales electorales tendrán derecho a
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participar con voz y voto, con excepción de los representantes de los partidos, que sólo tendrán derecho a voz.
Fuente oficial: consultar publicación
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