Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 381
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 381.
(REFORMADO,
1. Para ser titular de la presidencia, de la secretaría y consejerías ciudadanas de un comité municipal electoral, además de lo
establecido en la normatividad aplicable, se requiere:
(REFORMADO,
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Ser originario o con residencia no menor de tres años en el estado;
c) No desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, en los últimos dos años anteriores a su designación;
d) No ser funcionario público federal, estatal o municipal, exceptuando aquellos que realicen actividades docentes o de
investigación. Ni haber sido funcionario de primer nivel durante el último año anterior a la fecha de su nombramiento;
e) No haber formado parte en los últimos dos años de algún órgano de dirección de los partidos políticos a nivel nacional,
estatal, distrital o municipal, y
f) Tener un modo honesto de vivir y contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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