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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 381

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 381.

(REFORMADO,

1. Para ser titular de la presidencia, de la secretaría y consejerías ciudadanas de un comité municipal electoral, además de lo

establecido en la normatividad aplicable, se requiere:

(REFORMADO,

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Ser originario o con residencia no menor de tres años en el estado;

c) No desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, en los últimos dos años anteriores a su designación;

d) No ser funcionario público federal, estatal o municipal, exceptuando aquellos que realicen actividades docentes o de

investigación. Ni haber sido funcionario de primer nivel durante el último año anterior a la fecha de su nombramiento;

e) No haber formado parte en los últimos dos años de algún órgano de dirección de los partidos políticos a nivel nacional,

estatal, distrital o municipal, y

f) Tener un modo honesto de vivir y contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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