Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 382
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 382.
1. Los comités municipales electorales sesionarán cuando cuenten con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con
derecho a voto, entre los cuales deberá estar presente su presidente. De no existir quórum, se citará nuevamente y la sesión
se celebrará con quienes asistan, debiendo estar presentes, en todo caso, su presidente, el secretario y un consejero o su
suplente.
Fuente oficial: consultar publicación
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