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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 383

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 383.

1. Los comités municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes, sin perjuicio de las que se establezcan en la

legislación aplicable y lineamientos respectivos:

a) Observar la ley y los acuerdos que dicte el Consejo General en el ámbito de su competencia;

(REFORMADO,

b) Intervenir dentro de su jurisdicción en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales

correspondientes a la Gubernatura y a los Ayuntamientos;

(REFORMADO,

c) Elaborar y ejecutar, cuando sea delegada tal atribución por parte del Instituto Nacional, un programa de capacitación

electoral de la ciudadanía que servirá para designar a las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla, bajo los

lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional o el Consejo General, según corresponda;

(REFORMADO,

d) Coadyuvar, cuando así se determine, a la implementación de programas de capacitación electoral a la ciudadanía que

integre las mesas directivas de casilla, conforme a la coordinación con el Instituto Nacional;

e) Registrar los candidatos para integrar el ayuntamiento de su jurisdicción en los términos de las disposiciones aplicables;

f) Registrar, cuando así corresponda y conforme a la normatividad aplicable, a los representantes de partido o coalición

ante las mesas directivas de casilla;

g) Seleccionar los lugares en que habrán de ubicarse las casillas en cada una de las secciones de su municipio, cuando

sea delegada tal atribución por parte del Instituto Nacional;

h) Remitir al Consejo General copia de las actas de cada una de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo

del proceso electoral;

i) Designar al personal técnico, auxiliar, administrativo y manual que sea necesario para el desempeño de sus funciones,

previa consulta con el Consejo General;

(REFORMADO,

j) Realizar el cómputo municipal de la votación para la Gubernatura del Estado y remitir al Instituto los resultados de la

misma;

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

k) Realizar el cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos; declarar la validez de la elección; expedir y entregar la

constancia de mayoría respectiva, así como las constancias de asignación que procedan en el caso de Regidurías de

representación proporcional y remitir de inmediato los resultados al Instituto;

l) Declarar formalmente electos a los miembros del Ayuntamiento respectivo;

m) Coadyuvar con los comités distritales electorales de su jurisdicción, en el ejercicio de sus atribuciones;

n) En caso de que sea delegada o determinada tal atribución por parte del Instituto Nacional, entregar a los presidentes de

las mesas directivas de casilla, el material y la documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones,

y

o) Las demás que les confiera este Código u otras disposiciones aplicables, o el Consejo General.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 383.

1. Los comités municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes, sin perjuicio de las que se establezcan en la

legislación aplicable y lineamientos respectivos:

a) Observar la ley y los acuerdos que dicte el Consejo General en el ámbito de su competencia;

(REFORMADO,

b) Intervenir dentro de su jurisdicción en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales

correspondientes a la Gubernatura y a los Ayuntamientos;

(REFORMADO,

c) Elaborar y ejecutar, cuando sea delegada tal atribución por parte del Instituto Nacional, un programa de capacitación

electoral de la ciudadanía que servirá para designar a las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla, bajo los

lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional o el Consejo General, según corresponda;

(REFORMADO,

d) Coadyuvar, cuando así se determine, a la implementación de programas de capacitación electoral a la ciudadanía que

integre las mesas directivas de casilla, conforme a la coordinación con el Instituto Nacional;

e) Registrar los candidatos para integrar el ayuntamiento de su jurisdicción en los términos de las disposiciones aplicables;

f) Registrar, cuando así corresponda y conforme a la normatividad aplicable, a los representantes de partido o coalición

ante las mesas directivas de casilla;

g) Seleccionar los lugares en que habrán de ubicarse las casillas en cada una de las secciones de su municipio, cuando

sea delegada tal atribución por parte del Instituto Nacional;

h) Remitir al Consejo General copia de las actas de cada una de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo

del proceso electoral;

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i) Designar al personal técnico, auxiliar, administrativo y manual que sea necesario para el desempeño de sus funciones,

previa consulta con el Consejo General;

(REFORMADO,

j) Realizar el cómputo municipal de la votación para la Gubernatura del Estado y remitir al Instituto los resultados de la

misma;

(REFORMADO,

k) Realizar el cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos; declarar la validez de la elección; expedir y entregar la

constancia de mayoría respectiva, así como las constancias de asignación que procedan en el caso de regidurías de

representación proporcional y segunda sindicatura y remitir de inmediato los resultados al Instituto;

l) Declarar formalmente electos a los miembros del Ayuntamiento respectivo;

m) Coadyuvar con los comités distritales electorales de su jurisdicción, en el ejercicio de sus atribuciones;

n) En caso de que sea delegada o determinada tal atribución por parte del Instituto Nacional, entregar a los presidentes de

las mesas directivas de casilla, el material y la documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones,

y

o) Las demás que les confiera este Código u otras disposiciones aplicables, o el Consejo General.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

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