Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 384
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384.
(REFORMADO,
1. Las mesas directivas de casilla, son los órganos electorales integrados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir
la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se divida la entidad.
2. Las mesas directivas de casilla deberán, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectivid ad
del voto, garantizar su secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Fuente oficial: consultar publicación
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