CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 38
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.
1. Una vez obtenido el registro y publicado en el ídica
para todos los efectos legales correspondientes.
(SE MODIFICA LA DENOMINACÓN,
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente oficial: consultar publicación
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