CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 39
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.
1. Son derechos y obligaciones de los partidos políticos locales los previstos en los artículos 23 y 25, respectivamente, de la
21
Ley de Partidos, así como lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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