CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.
1. La actuación de los partidos políticos locales, en materia de transparencia, se sujetará a las bases establecidas en la Ley de
Partidos, en este Código y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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