Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 41
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.
1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos locales ante el Instituto, quienes se encuentren en los
siguientes supuestos:
a) Ser jueza, juez, magistrada, magistrado, ministra o ministro del Poder Judicial de la Federación;
b) Ser jueza, juez, magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;
c) Ser titular de una magistratura electoral o secretaría del Tribunal Electoral;
d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y
e) Ser agente del ministerio público federal o estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
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