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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 41

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.

1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos locales ante el Instituto, quienes se encuentren en los

siguientes supuestos:

a) Ser jueza, juez, magistrada, magistrado, ministra o ministro del Poder Judicial de la Federación;

b) Ser jueza, juez, magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;

c) Ser titular de una magistratura electoral o secretaría del Tribunal Electoral;

d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y

e) Ser agente del ministerio público federal o estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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