Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 42
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.
1. Las modificaciones a los documentos básicos de los partidos en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso
electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
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