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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 43

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Quinto del mismo.

(REFORMADO,

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto, con independencia de las responsabilidades

civiles o penales que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigencias, precandidaturas y candidatura s

a cargos de elección popular, o a la ciudadanía aspirante a candidaturas independientes y candidaturas independientes.

3. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investigue las actividades

de otros partidos políticos, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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