Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 43
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Quinto del mismo.
(REFORMADO,
2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto, con independencia de las responsabilidades
civiles o penales que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigencias, precandidaturas y candidatura s
a cargos de elección popular, o a la ciudadanía aspirante a candidaturas independientes y candidaturas independientes.
3. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investigue las actividades
de otros partidos políticos, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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