Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 43 Bis
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43 Bis.
1. Los partidos políticos no podrán participar en ningún caso y en ninguna etapa del proceso electoral de las elecciones
judiciales.
2. Se prohíbe de manera categórica que los partidos políticos puedan intervenir, observar o hacer proselitismo en el proceso
electoral judicial, directa o indirectamente, ni mucho menos podrán expresarse, a través de sus dirigentes, liderazgos y/o
militantes, a favor o en contra de las personas candidatas que participen en el proceso.
3. Los partidos tienen prohibido participar en las acciones, sesiones, reuniones, debates, entrevistas, foros, mesas directivas
de casillas, centros de votación o cualquier actividad relacionada con el proceso judicial electoral.
4. El Instituto se encargará de vigilar y sancionar de manera estricta este régimen legal de prohibiciones para asegurar el
principio constitucional de no intervención partidista, así como de vigilar la no intervención gubernamental en las eleccione s
judiciales, a fin de garantizar la independencia judicial.
(SE MODIFICA LA DENOMINACÓN, ENOMIANCIÓN,
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
22
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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