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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 43 Bis

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43 Bis.

1. Los partidos políticos no podrán participar en ningún caso y en ninguna etapa del proceso electoral de las elecciones

judiciales.

2. Se prohíbe de manera categórica que los partidos políticos puedan intervenir, observar o hacer proselitismo en el proceso

electoral judicial, directa o indirectamente, ni mucho menos podrán expresarse, a través de sus dirigentes, liderazgos y/o

militantes, a favor o en contra de las personas candidatas que participen en el proceso.

3. Los partidos tienen prohibido participar en las acciones, sesiones, reuniones, debates, entrevistas, foros, mesas directivas

de casillas, centros de votación o cualquier actividad relacionada con el proceso judicial electoral.

4. El Instituto se encargará de vigilar y sancionar de manera estricta este régimen legal de prohibiciones para asegurar el

principio constitucional de no intervención partidista, así como de vigilar la no intervención gubernamental en las eleccione s

judiciales, a fin de garantizar la independencia judicial.

(SE MODIFICA LA DENOMINACÓN, ENOMIANCIÓN,

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

22

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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