CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 44
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.
1. Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las candidaturas independientes son sujetos obligados y deberán apegarse
a lo dispuesto por el artículo 6o de la Constitución General y demás ordenamientos aplicables en la materia.
(ADICIONADO,
2. Las personas aspirantes y candidatas a los cargos judiciales populares son sujetos obligados en materia de transparencia,
en los términos y modalidades que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y
demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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