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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 44

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.

1. Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las candidaturas independientes son sujetos obligados y deberán apegarse

a lo dispuesto por el artículo 6o de la Constitución General y demás ordenamientos aplicables en la materia.

(ADICIONADO,

2. Las personas aspirantes y candidatas a los cargos judiciales populares son sujetos obligados en materia de transparencia,

en los términos y modalidades que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y

demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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