Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 45
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.
(REFORMADO,
1. Los principios, bases, términos y procedimientos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, serán
aplicables, en l o conducente y para los efectos que dichos ordenamientos señalan, para los partidos políticos, las
agrupaciones políticas y las candidaturas independientes.
(ADICIONADO,
2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza establecerá las reglas de transparencia judicial a
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las que se sujetará las personas aspirantes o candidatas a los cargos judiciales populares, sin poner en riesgo la garantía de
independencia judicial prevista en la Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGIDURÍAS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU ASIGNACIÓN NO DEBE ESTAR SUJETA A QUE EL PARTIDO POLÍTICO REGISTRE PLANILLAS CUANDO MENOS EN DIEZ MUNICIPIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (42)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OBTENER REGISTRO COMO CANDIDATO Y SER VOTADO, CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREA INELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL (90)
- ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).- (90)
- ELEGIBILIDAD, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGIS (89)
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 45.
1. Los principios, bases, términos y procedimientos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, serán
aplicables para los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las candidaturas independientes.
(ADICIONADO,
2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza establecerá las reglas de transparencia judicial a
las que se sujetará las personas aspirantes o candidatas a los cargos judiciales populares, sin poner en riesgo la garantía de
independencia judicial prevista en la Constitución.
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