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ELEGIBILIDAD, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ-LLAVE).-

Clave: 89 · Registro digital (IUS): 919160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 110

Para ser registrado como candidato a diputado por el principio de mayoría relativa, es innecesario anexar a la solicitud correspondiente, copia certificada de su acta de nacimiento y de la credencial de elector, pues la ley únicamente establece la obligación de asentar en la solicitud de registro, entre otros datos, el lugar de nacimiento, vecindad y domicilio del candidato; sin la exigencia de acreditarlo. Tal obligación -demostrar documentalmente que el candidato postulado reúne los requisitos de elegibilidad exigidos constitucional y legalmente-, sólo se presentaría en el supuesto de que el ente electoral decidiera ejercer la facultad revisora que le otorga el artículo 184 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919160-6088e0c2/elegibilidad-requisitos-para-el-registro-de-formulas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-025/98 y acumulados.-Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática.-7 de julio de 1998.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-032/98.-Partido Revolucionario Institucional.-16 de julio de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 43-44, Sala Superior, tesis S3EL 032/98.

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