Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 387
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 387.
1. Las personas a quienes corresponda asistir a los cursos de capacitación para aspirantes a funcionarios de las mesas
directivas de casilla, así como los que hayan sido seleccionados como funcionarios cuando fueren trabajadores o
funcionarios, tendrán derech o a que sus patrones les concedan los permisos con goce de sueldo y demás prestaciones
salariales, correspondientes a los días de trabajo en que hayan tenido que asistir a capacitarse, así como el del día de la
jornada electoral cuando les hubiese correspondido trabajar.
(REFORMADO,
2. El Instituto vigilará que se cumplan los derechos laborales de las ciudadanas y los ciudadanos y pondrá en conocimiento de
las autoridades competentes, toda irregularidad o violación a los derechos de la ciudadanía que cometa su patrón con motivo
de sus obligaciones político-electorales.
Fuente oficial: consultar publicación
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