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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 387

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 387.

1. Las personas a quienes corresponda asistir a los cursos de capacitación para aspirantes a funcionarios de las mesas

directivas de casilla, así como los que hayan sido seleccionados como funcionarios cuando fueren trabajadores o

funcionarios, tendrán derech o a que sus patrones les concedan los permisos con goce de sueldo y demás prestaciones

salariales, correspondientes a los días de trabajo en que hayan tenido que asistir a capacitarse, así como el del día de la

jornada electoral cuando les hubiese correspondido trabajar.

(REFORMADO,

2. El Instituto vigilará que se cumplan los derechos laborales de las ciudadanas y los ciudadanos y pondrá en conocimiento de

las autoridades competentes, toda irregularidad o violación a los derechos de la ciudadanía que cometa su patrón con motivo

de sus obligaciones político-electorales.

Fuente oficial: consultar publicación

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