Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 389
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 389.
1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, las mesas directivas de casilla tendrán las
atribuciones siguientes:
131
a) Instalar y clausurar la casilla en los términos previstos por las disposiciones aplicables;
b) Recibir los resultados de la votación;
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta la conclusión de las labores que la ley les señala;
e) Formular el acta que de fe de la instalación, cierre, escrutinio, cómputo y formación del paquete electoral;
f) Integrar los paquetes electorales respectivos con la documentación correspondiente a cada elección para hacerlos
llegar, según corresponda, a los comités distritales o municipales electorales, y
g) Las demás que les confiera este Código u otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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