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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 389

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 389.

1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, las mesas directivas de casilla tendrán las

atribuciones siguientes:

131

a) Instalar y clausurar la casilla en los términos previstos por las disposiciones aplicables;

b) Recibir los resultados de la votación;

c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta la conclusión de las labores que la ley les señala;

e) Formular el acta que de fe de la instalación, cierre, escrutinio, cómputo y formación del paquete electoral;

f) Integrar los paquetes electorales respectivos con la documentación correspondiente a cada elección para hacerlos

llegar, según corresponda, a los comités distritales o municipales electorales, y

g) Las demás que les confiera este Código u otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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