Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 390
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 390.
(REFORMADO,
1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, las y los integrantes de las mesas directivas de
casilla tienen las atribuciones siguientes:
a) El Presidente:
i. Presidir los trabajos de la mesa directiva de casilla y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la ley, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral, así como de los acuerdos que para el efecto haya tomado el
Instituto;
ii. Recibir de los comités distritales y municipales electorales, la documentación y elementos necesarios para el
funcionamiento de la casilla y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;
iii. Identificar a los electores por medio de su credencial para votar;
iv. Mantener el orden en la casilla electoral y en sus inmediaciones, inclusive con el auxilio de la fuerza pública si fuese
necesario;
v. Suspender la votación en caso de alteración del orden, cuando existan circunstancias o condiciones que impidan
la libre emisión y el secreto del sufragio o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los
representantes de los partidos o d e los miembros de la mesa directiva, ordenando al secretario técnico levantar el
acta en la cual haga constar los hechos;
vi. Retirar de la casilla a cualquier individuo que incurra en la alteración del orden, impida la libre emisión del sufragio,
viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad y certeza del escrutinio y cómputo, intimide o
ejerza violencia sobre los miembros de la mesa directiva, los representantes de los partidos o los electores;
vii. Vigilar que el proceso de escrutinio y cómputo se realice de la manera prescrita por la ley, ante los representantes
de los partidos políticos presentes;
viii. Turnar, una vez concluidas las labores de la casilla electoral, la documentación y los expedientes respectivos, al
comité distrital o municipal electoral o al delegado municipal, según sea el caso;
ix. Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones, y
x. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables.
b) El Secretario:
i. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordene la ley y distribuirlas en los términos que la misma
establezca;
ii. Recibir los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante la casilla, verificando que hayan sido
debidamente registrados ante la autoridad electoral correspondiente;
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iii. Contar antes del inicio de la votación y ante los representantes de los partidos políticos que se encuentren
presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación;
iv. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
v. Enumerar las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales;
vi. Auxiliar al escrutador en la realización del cómputo y el escrutinio de los votos contenidos en las urnas, respecto a
cada elección;
vii. Integrar el paquete de votación;
viii. Auxiliar al presidente en todas las labores de la casilla;
ix. Verificar que el paquete de votación se haya recibido en el comité distrital o municipal que corresponda;
x. Recabar la copia del acta que contenga los resultados, a fin de remitirla al centro de información de resultados
preliminares, y
xi. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables.
(REFORMADO,
c) La Escrutadora o escrutador:
(REFORMADO,
i. Contar la cantidad de boletas depositadas en la urna y el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores;
(REFORMADO,
ii. Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidatura a la Gubernatura, fórmula de diputaciones o
planilla de Ayuntamiento;
iii. Auxiliar al presidente y al secretario técnico en las actividades que éstos le encomienden, y
iv. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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