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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 390

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 390.

(REFORMADO,

1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, las y los integrantes de las mesas directivas de

casilla tienen las atribuciones siguientes:

a) El Presidente:

i. Presidir los trabajos de la mesa directiva de casilla y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en

la ley, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral, así como de los acuerdos que para el efecto haya tomado el

Instituto;

ii. Recibir de los comités distritales y municipales electorales, la documentación y elementos necesarios para el

funcionamiento de la casilla y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

iii. Identificar a los electores por medio de su credencial para votar;

iv. Mantener el orden en la casilla electoral y en sus inmediaciones, inclusive con el auxilio de la fuerza pública si fuese

necesario;

v. Suspender la votación en caso de alteración del orden, cuando existan circunstancias o condiciones que impidan

la libre emisión y el secreto del sufragio o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los

representantes de los partidos o d e los miembros de la mesa directiva, ordenando al secretario técnico levantar el

acta en la cual haga constar los hechos;

vi. Retirar de la casilla a cualquier individuo que incurra en la alteración del orden, impida la libre emisión del sufragio,

viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad y certeza del escrutinio y cómputo, intimide o

ejerza violencia sobre los miembros de la mesa directiva, los representantes de los partidos o los electores;

vii. Vigilar que el proceso de escrutinio y cómputo se realice de la manera prescrita por la ley, ante los representantes

de los partidos políticos presentes;

viii. Turnar, una vez concluidas las labores de la casilla electoral, la documentación y los expedientes respectivos, al

comité distrital o municipal electoral o al delegado municipal, según sea el caso;

ix. Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones, y

x. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables.

b) El Secretario:

i. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordene la ley y distribuirlas en los términos que la misma

establezca;

ii. Recibir los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante la casilla, verificando que hayan sido

debidamente registrados ante la autoridad electoral correspondiente;

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iii. Contar antes del inicio de la votación y ante los representantes de los partidos políticos que se encuentren

presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación;

iv. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;

v. Enumerar las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales;

vi. Auxiliar al escrutador en la realización del cómputo y el escrutinio de los votos contenidos en las urnas, respecto a

cada elección;

vii. Integrar el paquete de votación;

viii. Auxiliar al presidente en todas las labores de la casilla;

ix. Verificar que el paquete de votación se haya recibido en el comité distrital o municipal que corresponda;

x. Recabar la copia del acta que contenga los resultados, a fin de remitirla al centro de información de resultados

preliminares, y

xi. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO,

c) La Escrutadora o escrutador:

(REFORMADO,

i. Contar la cantidad de boletas depositadas en la urna y el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista

nominal de electores;

(REFORMADO,

ii. Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidatura a la Gubernatura, fórmula de diputaciones o

planilla de Ayuntamiento;

iii. Auxiliar al presidente y al secretario técnico en las actividades que éstos le encomienden, y

iv. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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