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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 391

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 391.

1. Los integrantes de las mesas directivas de casilla, deberán cumplir y hacer cumplir la Constitución General, la Constitución,

las leyes que de ellas emanen, las normas contenidas en la ley aplicable y los acuerdos del Instituto y desempeñar leal y

patrióticamente la función que se les ha encomendado.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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