Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 391
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 391.
1. Los integrantes de las mesas directivas de casilla, deberán cumplir y hacer cumplir la Constitución General, la Constitución,
las leyes que de ellas emanen, las normas contenidas en la ley aplicable y los acuerdos del Instituto y desempeñar leal y
patrióticamente la función que se les ha encomendado.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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