Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 392
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 392.
1. Los partidos políticos nacionales y estatales, las coaliciones y, en su caso las candidaturas independientes podrán registrar
representantes ante las mesas directivas de casilla, así como representantes generales, en los términos establecidos en la
ley de la materia.
TÍTULO TERCERO
DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
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