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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 392

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 392.

1. Los partidos políticos nacionales y estatales, las coaliciones y, en su caso las candidaturas independientes podrán registrar

representantes ante las mesas directivas de casilla, así como representantes generales, en los términos establecidos en la

ley de la materia.

TÍTULO TERCERO

DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

Fuente oficial: consultar publicación

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