Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 393
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 393.
1. Para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, su funcionamiento se regulará mediante lo
establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral emitido por el Instituto Nacional. La objetividad y la imparcialidad
que en los términos de la Constitución General orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios
para la formación de los miembros del servicio.
133
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
Fuente oficial: consultar publicación
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