Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 394
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 394.
(REFORMADO,
1. El Instituto, para su vigilancia, contará con una Contraloría interna, que gozará de autonomía técnica y de gestión, su titul ar
durará en su encargo seis años con la posibilidad de ser ratificado por otro periodo igual; estará adscrito administrativamente
al Consejo General, y mantendrá la coordinación técnica con la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.
2. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y
egresos del Instituto.
(REFORMADO,
3. El o la titular de la Contraloría será denominado “Contralora Interna” o “Contralor Interno” y tendrá un nivel jerárquico
equivalente al de titular de la Dirección Ejecutiva.
4. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su
titular, atendiendo en todo caso a la disponibilidad presupuestaria.
5. En su desempeño, la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad,
exhaustividad y transparencia.
Fuente oficial: consultar publicación
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