Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 395
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 395.
(REFORMADO,
1. Son requisitos para ser elegido como Contralora o Contralor Interno:
(REFORMADO,
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano coahuilense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial para votar;
c) Tener más de 30 años de edad el día de su designación;
d) Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de nivel licenciatura o de formación
equivalente y contar con los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones;
e) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro
años anteriores a la designación;
f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional o Estatal en algún partido político en los últimos
cuatro años anteriores a la designación;
g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso, y
(REFORMADA,
h) No haber sido Secretario o Subsecretario en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, ni Fiscal General
del Estado, en los cuatro años anteriores a su designación.
Fuente oficial: consultar publicación
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