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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 396

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396.

(REFORMADO,

1. El procedimiento para la designación de la Contralora o Contralor, se sujetará al trámite siguiente:

a) La Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno Congreso del Estado, o de la Diputación Permanente, en su caso,

convocará al Ejecutivo del Estado, a presentar una terna de candidatos para el cargo, ante la Comisión legislativa

correspondiente;

b) El Ejecutivo del Estado presentará la terna de candidatos, anexando a cada una de ellas el currículum vitae con

documentación que sustente el mismo; la documentación deberá presentarse en original y copia para compulsa, o bien

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certificadas. Dichas propuestas deberán realizarse en un término máximo de diez días naturales, contados a partir de la

fecha en que su hubiere efectuado la convocatoria;

c) La Comisión legislativa, una vez vencido el plazo señalado en el inciso que antecede, se reunirá para revisar si las

propuestas cumplen con los requisitos de ley, y elaborará el dictamen correspondiente, mismo que contendrá la relación

de los nombres de las personas propuestas que satisficieron los requisitos legales;

d) El citado dictamen se presentará a más tardar en los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso

a) del presente artículo, en sesión del Pleno del Congreso o la Diputación Permanente, según corresponda, para efecto

de que los legisl adores designen, de entre las propuestas que cumplieron con los requisitos, y con el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes, al Contralor Interno del Instituto;

(REFORMADO,

e) La designación de la Contralora o Contralor Interno del Instituto, se mandará publicar en el

(REFORMADO,

f) La Contralora o Contralor designado deberá comparecer ante el propio Congreso del Estado o la Diputación

Permanente, a rendir la protesta de Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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